El pasado día 3 de marzo, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que califica como usura la exigencia de un interés de 27% anual por parte de una entidad financiera a través de las denominadas “tarjetas revolving” Se abre así una nueva vía de reclamación para todos aquellos que, en los últimos años, han venido sufriendo las consecuencias de este tipo de productos, en los que el interés exigido por parte de los emisores de estas tarjetas resultan claramente excesivos y contrarios a la ley de usura de 1908.El mismo Tribunal, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 ya había considerado usurario un interés remuneratorio TAE del 24,60% contenido en un contrato de tarjeta revolving. Desde Ampersand Abogados desde hace años, venimos defendiendo al consumidor y a todo afectado por la comercialización de productos bancarios que pretenda la devolución de cantidades indebidamente satisfechas por este tipo de productos. Contacte con nosotros y le asesoraremos sobre la viabilidad de su reclamación.Envíanos por email o whatsapp tu Contrato de Tarjeta de Crédito, y/o tu último recibo, y te indicamos los pasos a seguir.
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