El 18 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Era una medida solicitada por ASUFIN que consiguió recabar muchas firmas, y que se siguió para pedir ayudas al alquiler.
¿EN QUE CONSISTE UNA MORATORIA HIPOTECARIA?
Una moratoria hipotecaria consiste en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo.
El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge todos los requisitos que deben reunir aquellos hogares que por culpa del coronavirus se encuentren ante «extraordinarias dificultades» para atender el pago de su hipoteca.
¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER A LA MORATORIA?
Está pensada para deudores en situación de “vulnerabilidad”, es decir, no se trata de una moratoria universal, sino para trabajadores o autónomos que tengan una hipoteca sobre su vivienda habitual y se encuentren dentro de determinados parámetros económicos y familiares.
Asimismo, estas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
¿Puedo solicitarlo?
El artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece 4 supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria:
- a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas;
- b) Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros brutos al mes.
Este límite se incrementará por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar o si se trata de una unidad monoparental.
El límite será cuatro/cinco veces el IPREM si la familiar tiene un miembro con discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite.
- c) Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
- d) Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas:
◦Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria de los ingresos se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
◦Que se haya producido una caída de las ventas, al menos del 40%.
Entendemos que no se tiene que cumplir con los 4 supuestos, sino con uno o varios de ellos, sin embargo, tendremos que estar atentos a la aplicación que hacen las entidades financieras.
¿Qué documentación necesito?
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan la vivienda
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- d) Titularidad de los bienes:
– Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
– Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
La documentación se tiene que presentar a tu entidad financiera.
¿Qué plazo tengo?
Los deudores podrán solicitar la moratoria al banco, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Sin embargo, se dice que, previa evaluación de la situación, se podría prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Por su parte, las entidades financieras deberán implementar dicha moratoria en un plazo máximo de 15 días, así como comunicarlo al Banco de España a efectos de que es impago consensuado no suponga un apunte como provisión de riesgo.
¿Cuáles son sus efectos?
La moratoria hipotecaria supondrá que el deudor no tenga que abonar cantidad alguna en concepto de hipoteca, ni por intereses, ni por capital. Tampoco podrá la entidad financiera aplicar ningún tipo de interés de demora, ni comisiones, ni tampoco sumarán dichas cuotas no pagadas en el cómputo de la cláusula de vencimiento anticipado.
¿Cuánto dura?
La norma no establece algo fundamental: el plazo de duración la misma.
Efecto disuasorio
La norma establece que serán responsables de daños y perjuicios (siendo este importe superior a lo dejado de ganar por la entidad financiera) aquellas personas que se beneficiaron indebidamente o aquellos que simularon o maquillaron sus ingresos para acogerse a la norma.
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